AL MOMENTO
Haití: misión aún incompleta ● Geopolítica: El costo del desorden ● Fallece Eva Marie Saint, la legendaria ganadora del Oscar y musa de Alfred Hitchcock ● Fuerzas de Yemen recuperan el control de Mocha tras masiva ofensiva contra hutíes ● Muere Piero, el legendario cantautor de 'Mi viejo', a los 81 años ● JCE y partidos avanzan en la transparencia del uso de fondos públicos ● Hutíes intensifican ataques con misiles en Yemen tras tres años de conflicto ● Haití: misión aún incompleta ● Geopolítica: El costo del desorden ● Fallece Eva Marie Saint, la legendaria ganadora del Oscar y musa de Alfred Hitchcock ● Fuerzas de Yemen recuperan el control de Mocha tras masiva ofensiva contra hutíes ● Muere Piero, el legendario cantautor de 'Mi viejo', a los 81 años ● JCE y partidos avanzan en la transparencia del uso de fondos públicos ● Hutíes intensifican ataques con misiles en Yemen tras tres años de conflicto
8:56 am
Política

JCE aprueba integración preliminar de 162 juntas electorales rumbo a las elecciones de 2028

Columnista Daniel Segundo Monzón 3 de octubre, 2026 7:23 am

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el 30 de septiembre la Resolución No. 08-2026, que establece la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país como parte de los preparativos para las Elecciones Generales Ordinarias de 2028.

La resolución define la composición de cada junta según el tamaño del municipio. Las juntas del Distrito Nacional, Santiago de los Caballeros y Santo Domingo Este contarán con un presidente y cuatro vocales, cada uno con dos suplentes, para un total de 15 miembros por junta. Las demás juntas municipales tendrán un presidente y dos vocales con sus respectivos suplentes, para un total de nueve miembros. En conjunto, el proceso involucra 1,476 posiciones.

Los partidos políticos y movimientos reconocidos disponen de 10 días hábiles a partir de la publicación de la resolución para presentar impugnaciones escritas y motivadas. Vencido ese plazo, la JCE celebrará una audiencia pública dentro de los ocho días siguientes para atender las objeciones.

El proceso de selección tomó en cuenta criterios de integridad, formación académica, experiencia electoral, equidad de género y representación juvenil, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23. Al menos uno de los miembros titulares de cada junta debe ser abogado o doctor en Derecho.

Una vez concluido el proceso de impugnaciones, los miembros confirmados deberán completar un programa de formación especializada a cargo del Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC).

Compartir esta noticia