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12:40 pm
Nacional

Procuradora descarta penas de 60 años para médicos por delitos culposos

Por Daniel Segundo Monzón 17 de octubre, 2026 12:30 pm

NACIONAL

SANTO DOMINGO.- La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, afirmó el viernes 16 de octubre que un delito culposo cometido en la práctica médica no puede acarrear penas acumuladas de 60 años con el nuevo Código Penal.

Reynoso intervino en el seminario-taller «ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal», organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), según reseñaron Diario Libre y el periódico Hoy. La procuradora calificó de mito la versión de que un error médico pueda sumar esa condena.

«No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible», declaró, según recogió Diario Libre. De acuerdo con su explicación, un médico solo podría enfrentar ese cúmulo de penas si comete un crimen ajeno a la práctica de la medicina.

El mismo delito con otro número

La funcionaria sostuvo que los delitos culposos ya figuraban en el artículo 319 del código anterior y que la Ley 74-25, en vigor desde agosto, los recoge ahora en el artículo 112. «Lo único prácticamente que cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112», afirmó. Hoy reportó que, según Reynoso, el texto también incorporó de forma expresa la negligencia.

«Negligencia es no hacer lo que se debe hacer», definió la procuradora, y puso como ejemplo a un médico que olvida tomar los signos vitales de un paciente en una emergencia. La imprudencia, añadió según Diario Libre, consiste en actuar de forma temeraria o sin las precauciones debidas.

Clínicas, equipos y WhatsApp

Reynoso indicó que las clínicas pueden responder como personas jurídicas, pero que la responsabilidad penal es individual. Cuando varios especialistas participan en una cirugía, explicó, no se puede presumir un delito por el solo hecho de que el paciente sufra complicaciones.

También aclaró que el código no prohíbe el uso de WhatsApp para dar indicaciones médicas, y que un doctor con una relación previa con su paciente no comete un delito por atenderlo a través de esa aplicación. «Solo es delito lo que el legislador, de forma clara, dice que es delito. Lo contrario no es delito», resumió.

Un debate abierto

En el encuentro participaron el vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños; el cirujano plástico Severo Mercedes; el médico y abogado Ricardo Nieves, y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz, según los medios citados.

Las aclaraciones llegan en medio de la discusión pública sobre el alcance del nuevo Código Penal y la figura del cúmulo de penas, que El Zafacón ha seguido en notas anteriores. Reynoso basó sus explicaciones en el principio de tipicidad, según el cual solo constituye delito la conducta que la ley define como tal, reportó Hoy.

Ilustración generada con IA.

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